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A prisión por saltarse la prohibición de comunicarse con su ex pareja

En la sentencia conocida hoy,condena al acusado a cuatro meses de prisión y declara que queda probado  que:

“En sentencia dictada por el Juzgado de de Violencia Sobre la Mujer de Teruel en fecha 12 de julio de 2018, en los Autos de Diligencias Urgentes 457/18, el acusado, mayor de edad, fue condenado como autor de un delito de violencia de género a las penas de veintidós jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de doce meses, y prohibición de aproximación, a una distancia no inferior a cien metros, y comunicación por cualquier medio o procedimiento con su ex pareja, por tiempo de ocho meses.

A pesar de iniciarse la ejecución de la referida pena accesoria el mismo día 12 de julio de 2018 en que por el juzgado sentenciador se efectuó el correspondiente requerimiento al acusado para que no se aproximara a su ex mujer desde la citada fecha, sobre las 11,35 horas del día 11 de agosto de 2018, el acusado, envió desde su teléfono móvil  un mensaje a su expareja con el siguiente texto: quieres que te den bien duro?

Además de la condena referida, en la que el acusado también fue condenado por un delito de hurto a la pena de cuatro meses de prisión, cuya ejecución fue suspendida por plazo de dos años en Auto de fecha 12 de julio de 2018, el acusado ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 9 de mayo de 2016 por un delito de lesiones a la pena de un mes de multa.

Dice la citada sentencia conocida hoy que en el caso examinado no procede suspender la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, pues su cumplimiento es preciso para tratar de evitar la comisión de nuevos delitos por el penado.

Efectivamente, el mismo, que acaba de cumplir los 25 años ya ha sido condenado por una conducta pluriofensiva a bienes jurídicos y así, la integridad corporal, por lesiones, el patrimonio y el orden socioeconómico, por hurto y la administración de justicia por quebrantamiento de condena. Y todo ello en en marco de violencia ejercida sobre la mujer.

Con ello se pone de manifiesto una obsesión enfermiza del penado por quien fuera su pareja, capaz de inhibir el control más básico de sus impulsos que le llevan a la comisión de los delitos indicados.

Abunda lo anteriormente indicado que la sentencia condenatoria por lesiones y hurto viene fechada el 12-7-2018, no habiendo transcurrido ni un mes hasta su quebrantamiento.

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