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APUDEPA y Teruel Existe presentan recursos a la autorización del desmantelamiento de la central térmica de Andorra

La Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (APUDEPA) y el Movimiento ciudadano Teruel Existe , presentaron la semana pasada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),  sendos recursos de Alzada solicitando que se declare la nulidad de la Resolución del citado instituto , de fecha 25 de enero de 2021, por la que se autoriza el proyecto de desmantelamiento de la Central Térmica de Andorra. También solicitan “la suspensión de esta Resolución, hasta que se resuelva este recurso de alzada.”

Los recursos argumentan que la resolución que autoriza el derribo “incurre en un vicio de nulidad de pleno de derecho, al haberse dictado omitiendo un trámite esencial del procedimiento”. Entre los argumentos de los recursos se indica que al haberse iniciado el procedimiento para declarar la Central Térmica bien catalogado del patrimonio cultural aragonés, el inmueble goza provisionalmente de la protección de los bienes catalogados.

Manifiesto: Una nueva vida para la Central Térmica Teruel en Andorra – Por qué no debemos desmantelar sus instalaciones

Recuerdan que el anuncio de cierre y desmantelamiento de la Central Térmica suscitó un amplio debate social sobre la necesidad conservar las instalaciones de este complejo industrial como una clara expresión del patrimonio industrial y cultural. En febrero de 2020, diversos colectivos y particulares de los ámbitos de la cultura, historia, protección del patrimonio, ingeniería, arquitectura, economía, ecología y bellas artes, se reunieron para analizar y valorar el proyecto desmantelamiento, y su posición fue recogida y difundida en un manifiesto denominado “Una nueva vida para la Central Térmica Teruel en Andorra – Por qué no debemos desmantelar sus instalaciones.

Solicitud de declaración de bien catalogado para la Central Térmica de Andorra en marzo de 2020

También señalan en los recursos que, fruto del debate entre organizaciones culturales, sociales, representantes de colegios profesionales y expertos sobre la materia, la asociación sociocultural Rolde de Estudios Aragoneses, solicitó en marzo de 2020 la incoación del expediente para la declaración como bien catalogado; que está basado en un riguroso informe técnico redactado por la doctora Pilar Biel, profesora de Historia del Arte y coordinadora del Máster de Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Zaragoza, que es miembro de la directiva de TICCIH (Comité Internacional para la conservación y defensa del Patrimonio Industrial) en España. Además Rolde solicitó que se diese por personada en los expedientes que pudieran incoarse y en cualquier trámite administrativo que pudiera iniciarse en relación con la Central Térmica, informándoles de todas y cada una de las actuaciones administrativas que se realizarán.

Según el recurso, la Central Térmica Teruel en Andorra está incluida provisionalmente en el régimen de protección

Rolde no recibió la denegación de la incoación, por lo que Teruel Existe y APUDEPA valoran que, al no recibir respuesta, la consecuencia jurídica es la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección, al entenderse iniciado por silencio el procedimiento. Por ello consideran iniciado el procedimiento para la declaración de bien catalogado del patrimonio cultural aragonés de la Central Térmica de Andorra, ya que según la ley así se regula: “La iniciación del expediente podrá realizarse de oficio o a instancia de cualquier persona, debiendo motivarse la denegación de la incoación. Cuando, habiéndose presentado solicitud de incoación de expediente, no se haya producido en el plazo de tres meses, se entenderá iniciado tal expediente”.

Informan que la Resolución del INAGA ha otorgado la autorización para desmantelar la Central Térmica “desconociendo que se ha iniciado un procedimiento para declarar bien catalogado del patrimonio cultural aragonés y sin contar con la autorización e informes de Departamento de patrimonio cultural”; y valoran que “esto supone la omisión de un trámite esencial que determina la nulidad de pleno derecho de la Resolución objeto de este recurso.”

Ambas entidades consideran que la omisión del trámite de información pública y el no haber solicitado informes a otras entidades ha impedido que en la Resolución del INAGA se hayan tenido en cuenta los valores, históricos, tecnológicos, territoriales y patrimoniales de esta instalación.

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