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sábado, 20 abril 2024 - 11:55:32
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Contratos poco transparentes (Por Diego Arribas y Javier Oquendo Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel)

Estas últimas semanas Forestalia está entregando a algunos vecinos del Maestrazgo los
contratos de alquiler por la ocupación o uso de sus tierras para la instalación de
centrales eólicas.
Cuando se habla de contratos poco transparentes es por mantener un mínimo nivel de
educación, pues si se ha tenido acceso a estos contratos se comprueba que, teniendo
buenos juristas, la claridad y el buen hacer no forma parte de su manera de actuar,
pues el contrato que se ofrece tiene clausulas muy ambiguas.
Lo primero que llama la atención es que se proponga la firma de un contrato entre las
partes y que se comience con la afirmación de que, al estar en tramitación, no se
pueden determinar las afecciones que el proyecto tendrá sobre la finca del interesado
al que se ofrece el contrato, así como tampoco las cuantías a percibir. ¿No sería mejor
firmar contratos cuando las cosas estuvieran claras y no jugar con la buena voluntad
de las personas y más siendo que en muchos casos son personas mayores?
También es curioso que se imponga un alquiler de superficie, que puede tener
repercusiones muy serias para los propietarios en caso de que el proyecto se declare
insolvente o en quiebra, pues el propietario se tendría que hacer cargo de todo lo que
hay sobre el suelo de su propiedad. O se hace un contrato de alquiler del terreno, o se
especifica lo que ocurrirá en caso de llegar a la situación que se ha apuntado. Se llega a
decir más adelante que se cumplirá la ley, pero ya sería escandaloso que ni eso fuera el
principio fundamental. La ley dice que, en caso de no responder el propietario de la
superficie, lo hará el propietario del terreno.
El contrato admite que la empresa asumirá todos los gastos de construcción de las
centrales eólicas, pero no nombra ni hace mención de lo que será el
desmantelamiento del mismo y sus infraestructuras. Podría quedar la duda de si no
prevén llegar a esa fase y consideran que será por parte del arrendador.
Durante la fase que definen como 1, y que va desde la firma del contrato hasta que se
ponga en funcionamiento el parque, se tiene el derecho a utilizar el terreno y realizar
no sólo actividades, sino incluso instalaciones de torres de medición, pero se sustancia
con un alquiler más que ridículo de 8 € por cada 10.000 m2
., y un máximo de 80 € para
fincas superiores a 10 hectáreas. Es decir, “te dejo mis tierras gratis por un tiempo
indeterminado y, si no sale el proyecto, pues me dejas los daños y ya los pago yo”.
Tampoco se indica si hay afecciones durante este periodo si serán compensadas, como
por ejemplo si la cosecha está a medias y comienzan las obras. El contrato debería
tener vigencia desde el comienzo de las obras, que ya hay ocupación de la propiedad y
no desde el enganche, que puede ser un año después.
Pero la suerte será para el propietario que le sobrevuele el aspa sus propiedades, pues
recibirá 0,2 € por metro cuadrado y, siendo que el vuelo es de 175 m, pues podría
llegar a percibir 34 € al año, pero declararlos y liquidar el IVA le va a costar 120 €
como mínimo, si encuentra un gestor muy barato.
Si una zanja te cruza un campo de medio kilómetro, te corresponderán 300 € pagados
una sola vez, teniendo que soportar las molestias durante el tiempo de las obras, que
no está definido, y restando los gastos de declararlo, más el gestor. Si es una línea
eléctrica lo que te cruza los 500 metros, recibirás unos 185 €, pero tampoco cada año.
Para terminar, se deja bien claro que, si tienes aerogenerador, el resto de afecciones
sobre el campo en el que está instalado serán de 0 €, pues no se aplicará ni precio por
las zanjas, ni por los vuelos de cables, ni vuelo de las aspas, ni por las torres, aunque no
queda muy claro.
Se limita el uso de la finca por parte del propietario, pues cualquier daño correrá de su
cuenta y, además, se podrá hacer actividad siempre que no se limite o merme el
normal funcionamiento del parque, que ni está explicado, ni se sabe bien a que se
refiere. Se debería aclarar mucho más la responsabilidad de cada una de las partes y la
cobertura por parte del arrendador de todas las incidencias.
Hay que destacar que el contrato se firma para 75 o 90 años, pues si el arrendador lo
considera necesario lo podrá prorrogar, sólo con su voluntad, y sin que el arrendatario
tenga nada que decir. Si el arrendador abandona la actividad no se habla de ninguna
compensación por los años de incumplimiento del contrato, ni de ningún aval que
garantice esa remuneración.
Si se quiere dejar constancia en el registro para evitar posibles malentendidos, el pago
corresponderá al arrendador, cuando normalmente se aplica al arrendatario.
Se pide una renuncia expresa a cualquier fuero y se someten a los tribunales de
Zaragoza capital, que es donde tiene las oficinas la empresa, cuando se podría llegar a
un acuerdo entre las partes del tribunal más cercano a las fincas afectadas, que sería el
de Teruel.
Para terminar, se impone una cláusula de confidencialidad, cuando lo normal es que
las personas que han de firmar estos contratos preliminares, que no tienen
conocimientos jurídicos, los sometan a la valoración de personal especialista o a
personas con mayor criterio. También se prohíbe la posibilidad de compartirlo con
otros propietarios, para ver si se dan las mismas condiciones a todos o hay algunos
más beneficiados que otros.
Quien se atreva a firmar toda esta serie de despropósitos e indefiniciones, que se
anime y estampe su “rayote”, pero que pasados unos años no se queje de nada.
No somos quien para decir que algo se firme o no, pero en nuestra humilde opinión es
que sería mejor llevar el contrato a un abogado para conocer de buena tinta las
posibles consecuencias, pues igual la visita y el pago a un profesional se convierte en la
mejor inversión.
Diego Arribas y Javier Oquendo
Plataforma a favor de los Paisajes de Teru

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