En los últimos días se han producido en nuestra ciudad dos episodios de violencia contra la Mujer que ya han sido sentenciados por el Juzgado de Instrucción nº3 de nuestra ciudad que dirige el Magistrado Jerónimo Cano y que es el competente en esta materia
En el primer caso ,según se puede ver en los hechos probados de la sentencia, el día 12 de diciembre de 2017, en el domicilio familiar de la localidad de Teruel, D. J. C. E.P., durante el curso de una discusión, empujó fuertemente a su pareja estampándola contra el suelo.
Que D. J.C. E.P. ocasionó a su pareja una contusión frontal derecha y una excoriación lineal en brazo izquierdo, constándole un perjuicio personal exclusivamente básico por pérdida temporal de calidad de vida de dos días hasta la estabilización y o curación del menoscabo sufrido.
Que la víctima a tenor de tales hechos presenta un estado anímico de tristeza reactiva. Por eso el magistrado le condena como autor responsable de un delito de violencia contra la mujer en su modalidad de lesión de menor gravedad, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, con la pena de veintidós (22) jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad; así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de un (1) año, cuatro (4) meses y dos (2) días.
Que igualmente le impone LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A DISTANCIA INFERIOR DE DOSCIENTOS (200) METROS, RESPECTO DE LA PERSONA DE SU PAREJA, DÑA. D., ASÍ COMO AL DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y/O ESTUDIOS Y, EN ÚLTIMO TÉRMINO, LUGARES QUE FRECUENTE DURANTE EL PLAZO DE DOS (2) MESES
En el segundo caso , el día 2 de diciembre de 2017, en el bar “El Campillero” sito en el Polígono de la localidad de Teruel, A.M.T. G.. estuvo persiguiendo a su ex pareja siguiéndola en su vehículo desde el citado establecimiento, donde estaba esperándola, hasta el centro de Teruel y, posteriormente, hasta el domicilio que ambos compartían en la localidad de Villastar (Teruel), donde le arrebató las llaves del domicilio, impidiéndole la entrada al mismo.
En este caso, el Magistrado le condena como autor responsable de un delito de violencia contra la mujer en su modalidad de coacciones, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, con la pena de treinta y ocho (38) jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad; así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de ocho (8) meses.
Que igualmente le impone LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A DISTANCIA INFERIOR DE DOSCIENTOS (200) METROS, RESPECTO DE LA PERSONA DE SU EX PAREJA, DÑA. G., ASÍ COMO AL DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y/O ESTUDIOS Y, EN ÚLTIMO TÉRMINO, LUGARES QUE FRECUENTE E, IGUALMENTE, A COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO SEA INFORMÁTICO, TELEFÓNICO, TELEGRÁFICO, POR CARTA O CUALQUIER OTRA VÍA POSIBLE DURANTE EL PLAZO DE OCHO (8) MESES