El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel ha aprobado definitivamente el PGOU de Albarracín, con capacidad para construir casi 400 viviendas más, aunque denegó (54 viviendas) ó dejó en suspenso (765 viviendas) la propuesta realizada inicialmente en algunos usos y ámbitos territoriales.
En concreto, se aprueba definitivamente:
– El suelo urbano consolidado, excepto la parte denegada y la objeto de suspensión de la propuesta que afecta a los terrenos situados entre la urbanización Valdevécar y la UE-4 propuesta.
– En el suelo urbano no consolidado, las Unidades de Ejecución nº 1 y nº 5 y el ámbito S.U.N.C.-2.
– El suelo urbanizable no delimitado en su totalidad.
– El suelo no urbanizable, con las consideraciones señaladas para el espacio expositivo de Dinópolis y el pabellón polideportivo anexo.
El Consejo Provincial denegó:
– La ampliación del suelo urbano consolidado junto al barranco Canalón para incluir en esta clase y categoría de suelo una edificación destinada a vivienda, la parcela que la circunda y el camino de acceso desde vial existente, por considerarla incompatible con la correcta organización del desarrollo urbano al incumplirse los requisitos del art. 13 a) para el suelo urbano puesto que la actuación propuesta no estaría integrada en la malla urbana.
– El área de suelo urbano no consolidado SUNC-6.
Quedan en suspenso por decisión del Consejo:
– Los terrenos situados entre la urbanización Valdevécar y sus accesos, y la carretera A-1512, tanto los que se propone clasificar como suelo urbano consolidado como los que constituyen la Unidad de Ejecución nº 4, que deberán ser clasificados como suelo urbano no consolidado en su totalidad, al no reunir los requisitos del art. 13.a) de la Ley 5/99. Las condiciones de desarrollo de estos terrenos deberán ser homogéneas.
– Las áreas de suelo urbano no consolidado SUNC-3, SUNC-4, SUNC-5 y SUNC-7, considerando que deben ser objeto de un sólo Plan Especial que permita un desarrollo urbano coordinado.
– Las unidades de ejecución nº 2 y 3, para que se introduzca en su normativa reguladora la prioridad en cuanto a su desarrollo teniendo en cuenta la previa colmatación de áreas colindantes, considerando la posibilidad de un cambio, en cuanto a la clase y categoría propuesta.
– Los ámbitos territoriales afectados por los Planes Parciales de Senda Muerta y Valdevécar, ya que no están definidos como ámbitos de suelo urbanizable de planeamiento remitido. El Plan Parcial de Senda Muerta debe adaptar su ámbito territorial a la afección que le supone la consideración del cauce del barranco Cabrerizo como Suelo no urbanizable especial. En cuanto a la primera fase de la urbanización Valdevécar, debe justificar la categoría de suelo urbanizable a la que pertenece, regularlo normativamente y quedar pendiente de un nuevo Plan Parcial de desarrollo.
El largo periodo de vigencia de las anteriores Normas, redactadas bajo un marco legislativo ampliamente ya superado, las numerosas modificaciones puntuales que han sufrido y su insuficiencia para regular la actividad edificatoria que se plantea, aconsejaron la elaboración de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana que se adapte al nuevo marco legal y subsane las carencias detectadas durante la vigencia de las actuales Normas Subsidiarias Municipales. No obstante, la tramitación de este instrumento de planeamiento se ha llevado a cabo conforme a la derogada Ley 5/99 de 25 de Marzo Urbanística de Aragón y no con arreglo a la vigente Ley 3/2009 de 17 de Junio de 2009 de Urbanismo de Aragón como consecuencia de que la aprobación inicial del nuevo instrumento de planeamiento tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009.
La propuesta realizada para este segundo informe tenía una capacidad residencial máxima para 1.863 viviendas, lo que redujo en 516 la primera propuesta presentada. La capacidad residencial del planeamiento vigente es de 1.191 viviendas. En la actualidad el número de viviendas construidas en la localidad es de 724, según datos del Instituto Nacional de Estadística, lo que supone un 60,79% de la capacidad del planeamiento vigente, y la población censada es de 1.097 habitantes, según los datos del Padrón Municipal correspondientes al año 2009.
En lo relativo al uso global industrial se mantiene el polígono de Los Rubiales, eliminando las zonas de topografía más abrupta, y se cambia el uso de la zona de Carrerahuertos, que actualmente ocupan varias explotaciones madereras, a un uso funcional residencial. Su superficie es de 7,2 hectáreas.