El juez entiende que esta vía no es la pertinente para llevar a cabo el cumplimiento de lo resuelto por los Tribunales eclesiásticos, pero que ello no es óbice para que el Obispado de Barbastro-Monzón y la Comunidad Autónoma de Aragón lleven a cabo acciones encaminadas a conseguir su legítima pretensión.
El Juez en su auto recuerda además a los órganos de la Iglesia Católica “su obligación de ejecutar la legítima decisión de sus tribunales” y “que no puede acudirse a los Tribunales españoles para que enmienden esta omisión”.
El juez de Barbastro, en el auto dado a conocer esta mañana, acuerda denegar el exequátur del Decreto emitido por el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica el 28 de abril de 2007, solicitado por el Obispado de Barbastro-Monzón y la Comunidad Autónoma de Aragón, frente al Obispado de Lleida.
Argumenta el juez su decisión en el hecho de que “las resoluciones dictadas por los órganos eclesiásticos en el ejercicio de las funciones que les son propias producen plenos efectos en el seno de la Iglesia”, y que el Estado Español reconoce la autonomía de la Iglesia según aparece plasmado en un acuerdo de rango internacional e integrado en nuestro ordenamiento jurídico por lo que no cabe sino reconocer esa plena eficacia “interpartes” en materias que sean de su competencia. En este sentido abunda en el hecho de que al firmar los Acuerdos con la Santa Sede ninguna de las partes (Estado e Iglesia) estableció la posibilidad de otorgar eficacia civil a otras resoluciones que las expresamente tasadas en el Acuerdo”.
“Reconocida esta autonomía y competencia, se alega la imposibilidad de llevar a cabo lo resuelto por los Tribunales eclesiásticos, por lo que las partes actoras consideran necesario impetrar la tutela del Estado para la ejecución de la sentencia. Sin embargo, esto sería olvidar que las autoridades eclesiásticas competentes gozan de la posibilidad de llevar a cabo la ejecución de la sentencia. Por ello considera el juez que “la Jurisdicción eclesiástica tiene, indudablemente, competencia para decidir sobre la propiedad de los bienes objeto del litigio” y en lo que afecta a este procedimiento que “las autoridades eclesiásticas resolvieron sobre una cuestión interna propiamente estatutaria, pudiendo la Iglesia decidir libremente sobre la validez y actos de disposición de los bienes eclesiásticos, así como la ubicación y traslado de los bienes que son de su propiedad dentro del territorio español”. Por todo ello, dice “se reconoce la posibilidad no sólo de ejecutar sus resoluciones, sino incluso de sancionar a los infractores”.