La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a un hombre a seis años de prisión como autor de un delito de agresión sexual cometido contra su expareja, con la que acababa de terminar la relación sentimental. Además, el tribunal ha dictado sobre él la prohibición de comunicación y aproximación, a una distancia inferior a 200 metros, ambas medidas durante 7 años. El procesado ha sido también condenado a una medida de libertad vigilada durante cinco años una vez finalizada la pena de prisión.
En cuanto a responsabilidad Civil deberá indemnizar a su expareja con 1.000 euros con los intereses legales correspondientes.
En esta ocasión, el tribunal condena al hombre aplicando la Ley Orgánica 15/2003 (anterior) y no la recientemente aprobada LO 10/2022 (que entró en vigor el 7 de octubre de 2022) porque la pena de la ley anterior (la que estaba vigente cuando se cometieron los hechos) es más beneficiosa para el ahora condenado. (FD Tercero, segundo párrafo, pág. 7)