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LAM explica su posición critica sobre la adjudicación de las obras de la nueva pisicina

Con fecha 12 de junio de 2019 la mercantil Construcciones Lam, SA, en su condición de licitadora e interesada en el expediente administrativo tramitado para la adjudicación del contrato de obras de “Construcción de la piscina cubierta de Los Planos”, presentó Recurso Especial en materia de contratación contra el acuerdo de adjudicación del contrato de obras mencionado.
Los motivos por los cuales se presentó el citado recurso son los siguientes:
1º. Disconformidad con la baremación y puntuación de los criterios ponderables en función de un juicio de valor:
Las empresas licitadoras que han quedado en primer y segundo puesto, a la vista de las medidas de gestión medioambiental propuestas, se pretende el incumplimiento de la ordenanza fiscal nº 27 de Excmo. Ayuntamiento de Teruel que dice que no se podrá utilizar la escombrera municipal para el depósito o vertido de:
“(…) De tierras procedentes de la excavación o nivelación de terrenos, que no presenten ningún tipo de mezcla con escombros propiamente dichos, cuando el volumen sea mayor a 5.000 m/3. En este caso la empresa que realice las labores de excavación o explanación deberá buscar vertedero de tierras para su eliminación, comunicando al Ayuntamiento la procedencia de las tierras, lugar de vertido y volumen estimado.
Dicho esto, no se les debería haber otorgado puntuación alguna en este apartado.

2º. Según lo dicho anteriormente, el Ayuntamiento estaría dispensando a las dos mercantiles tanto del cumplimiento de las ordenanzas municipales como de la Autorización Ambiental Integrada, tanto la de 2009 como la recientemente aprobada de 2019.
Estos errores serían achacables a la propia administración, razón por la que el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (en adelante TACPA) ha tenido que recordar expresamente que el cumplimiento de la legalidad medioambiental tendrá que ser vigilado estrechamente tanto por el Director Facultativo de la Obra como por el Director del Servicio Municipal de Arquitectura.

3º. La empresa propuesta como adjudicataria debía justificar la baja ofertada, considerada como anormal o desproporcionada, y entre los diferentes aspectos a justificar se encontraba lo siguiente:
“(…)
– El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201.
(…)
– El cumplimiento de las siguientes obligaciones:
 Obligaciones en materia medioambiental.
(…)”
De todo lo anterior se puede deducir que la mercantil no puede haber justificado satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental.

4º. El licitador que ha resultado adjudicatario ha incumplido las formalidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato y que especifican la extensión máxima de cada documento así como el formato y el tamaño de la letra (10 páginas en formato DIN A-4, por una cara. El tamaño mínimo de la letra será de 12 puntos y márgenes mínimos de 2 cm.

La empresa adjudicataria presentó 13 folios en el Plan de Calidad y en la Memoria de Gestión Medioambiental y 18 folios en la memoria de los trabajos a realizar. Esto supone una vulneración del principio de igualdad de trato que se recoge en la Ley de Contratos del Sector Público, lo que debería haber sido motivo de exclusión de la oferta. Existen acuerdos del TACPA en este sentido (Acuerdo 68/2016)

Con fecha 16 de julio de 2019 Construcciones LAM recibió el acuerdo del TACPA que, en resumen, dice que:
Se recibieron alegaciones de la segunda empresa clasificada
Que se analizan los motivos en los que se fundamenta el recurso en lo que se refiere a la segunda clasificada y sólo si prosperan, se analizarán los correspondientes a la adjudicataria.
En el informe del órgano de contratación al recurso presentado, se recoge que
(…)
– De la lectura de las propuestas de MAINSA y MLN, SAU se concluye su voluntad del cumplimiento de la legalidad…”
Lo que el TACPA considera suficiente para desestimar el recurso, sin pasar a valorar el incumplimiento del pliego por parte de la primera clasificada.
Al observar errores materiales en la comunicación del acuerdo, y habiendo aparecido documentos e informaciones de valor esencial para la resolución del contrato, con fecha 18 de julio de 2019, la mercantil Construcciones LAM, SA, presenta Recurso Extraordinario de Revisión, aportando información en relación con Construcciones MLN, que se encuentra incursa en prohibición de contratar, con al menos una administración Pública según se recoge en la página web del Gobierno de Aragón.
También se solicita la corrección de errores ya que en el acuerdo se hace referencia a una mercantil que nada tiene que ver con CONSTRUCCIONES LAM, SA
Con fecha 22 de julio de 2019 se ha recibido Resolución del TACPA donde se rectifica el error material, sin hacer referencia a ninguna otra de las alegaciones presentadas.
Además de todo lo anterior, Construcciones Lam, con amplia experiencia en la construcción de piscinas, ha presentado los recursos mencionados también para defender los 30 puestos de trabajo directo que mantiene esta mercantil y los indirectos de oficios y proveedores de la
capital con los que siempre cuenta en la ejecución de sus obras (la adjudicataria, en la relación de 36 empresas que presenta como intervinientes, sólo cuenta con 5 empresas locales, el resto son todas de fuera).
Por otro lado, al igual que la mercantil adjudicataria, que justifica la baja anormal de este modo:
(…)
«Dado el interés de nuestra empresa por contratar las obras se ha considerado un beneficio mínimo del 1% que nos permite mantener equipos en una época dificultosa para el sector de la Construcción». El beneficio industrial se cuantifica en 26.747,83 €
Construcciones Lam también ha intentado defender poder ejecutar este proyecto tan demandado por la sociedad turolense.

Por nuestra parte esperamos que los errores cometidos no desemboquen en una futura necesidad de que se apruebe un modificado del contrato, con el consecuente incremento de los precios de la obra, y el perjuicio generalizado para los intereses municipales y de los vecinos de Teruel.
Teruel, a 24 de julio de 2019
Luis Escalera León
Gerente de Construcciones LAM, SA

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