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jueves, 25 abril 2024 - 22:06:15
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Las Diputaciones Provinciales: Municipio de municipios ( por Francisco Abril Galve)

Las Diputaciones Provinciales: Municipio de municipios.

Las Diputaciones Provinciales fueron una creación legislativa de la Constitución de Cádiz de 1812 y una consecuencia de la posterior instauración del régimen liberal. Desde sus inicios se erigieron en un instrumento fundamental en la consolidación de división política y territorial del país.

El sentido inicial de las D.P.s, cuando se crean, obedece a una descentralización de poder y competencias, hasta entonces, absolutamente estatales. Es así como han funcionado hasta la llegada de un régimen democrático, que nacía con la Constitución española de 1978, en la cual se estructura territorialmente el Estado en «municipios, provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan».

En este nuevo marco institucional surgen las CCAA y por consiguiente, una nueva división de poderes. Los nuevos Estatutos establecen un marco de competencias que deben desarrollar y ejercer desde el territorio que representan, otorgando un poder casi pleno a estos territorios. Por tanto, nos encontramos con dos niveles de organización que comparten competencias y esfuerzos para las mismas cuestiones: las antiguas D.P.s y las nuevas CCAA.

Las D.P.s habían desarrollado competencias en materia de agricultura, ganadería, sanidad, cultura, turismo, etc, que hoy deben ejecutar, desarrollar y ser competencia exclusiva de las nuevas CCAA. Nos encontramos por tanto, con la coexistencia de funciones en ambas instituciones y que por consiguiente hay que ordenar para conseguir mayor eficacia en la gestión y menor coste económico. De hecho, la propia normativa ya lo ha determinado, mediante Leyes, Decretos y Ordenes que establecen el funcionamiento competencial en ambas instituciones.

Así, la Ley 7/99 de Administración local de Aragón, en su articulado y más concretamente, en el Art. 65 y siguientes, establece el marco competencial de las D.P.s:

La cooperación al establecimiento de los servicios municipales obligatorios, para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia.

Prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios y otras entidades locales.

Si esto es lo que establece la Ley, tratemos de seguir el guión y enmarcar las funciones y competencias. Un diseño exclusivamente municipal de la D.P.T, que comprenda: asistencia técnica a los municipios y servicios municipales básicos, nada más que eso.

El porque he querido llegar hasta aquí es muy sencillo; Con menos de 150.000 habitantes en la provincia de Teruel, repartidos en 236 municipios, nos encontramos actualmente con más del 90% de Ayuntamientos sin recursos económicos, técnicos y humanos para poder realizar los servicios básicos municipales. No es una broma, después de mi experiencia, durante estos últimos tres años en la Corporación Provincial, afirmo con rotundidad, que un Ayuntamiento de menos de 500 habitantes, no puede hacer frente, en muchos casos, para pagar el 20% de las obras de planes y servicios que le corresponde aportar para la ejecución de los mismos, aún cuando recibe una subvención del 80% de los fondos provinciales. Es triste pero es así.

Como solucionar esta situación es relativamente sencillo: Se tratará de ir dejando de ejecutar competencias que corresponden a la CCAA o a la Comarca, en materias como ganadería, agricultura, cultura, deportes, turismo, etc y dedicar los recursos humanos y económicos de la DPT para asistencia municipal exclusivamente. Con esto conseguiríamos destinar más del 50% del presupuesto de la Diputación para Ayuntamientos que están al borde del S.O.S. , de la quiebra técnica y económica y al mismo tiempo dejar de ejecutar unas competencias, que por Ley, deben ser ejercidas por la CCAA y las Comarcas.

Ahora.., en este momento, lo mas sensato, por encima de intereses políticos, es luchar por conseguir un reparto competencial que elimine duplicidad de funciones y que disponga de mas recursos para los municipios. Evidentemente no será tarea de un día, pero sí del día a día. Partimos de: “quien le pone el cascabel al gato“, para llegar al, ”que cada palo aguante su vela”. Es coherente, es legal, es justo y además debe ser así.

Francisco Abril Galve.

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