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Los funcionarios del Estado podrán trabajar tres días desde casa

  • El teletrabajo será voluntario, reversible, con los mismos derechos y deberes para el personal en esta modalidad que el personal en modalidad presencial, supeditado a que se garantice la prestación de servicios públicos y contará con identificación de objetivos, plan de seguimiento y evaluación del cumplimiento
  • La Administración proporcionará para el teletrabajo un equipo informático con tarjeta de datos, aplicaciones y herramientas y en cómputo semanal, la regla general de teletrabajo consistirá en dos días en modalidad presencial y tres en modalidad de teletrabajo

 

El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, ha destacado “el paso firme dado hacia un futuro que ya está aquí”, con el acuerdo  para la regulación e implantación del teletrabajo en toda la Administración General del Estado, “fruto del diálogo y el entendimiento con las organizaciones sindicales”.

 

Criterios generales acordados hoy para el teletrabajo en la AGE

Las administraciones públicas alcanzaron un acuerdo, recogido en el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que reforma el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), incorporando la normativa básica de regulación del teletrabajo.

Para desarrollar dicha normativa en la AGE se firma hoy el acuerdo, con los criterios generales para el teletrabajo, destacando los siguientes:

–       El teletrabajo será voluntario y reversible, su utilización estará supeditada a que se garantice la prestación de los servicios y se aplicará a los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por esta modalidad, previa solicitud y autorización.

–       Cada departamento ministerial u organismo público deberá realizar un estudio previo de los puestos que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo, con identificación de objetivos, evaluación del cumplimiento, plan de seguimiento y evaluación.

–       El teletrabajo implica el mantenimiento de  los derechos y el personal que preste sus servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el personal en modalidad presencial. Tendrán derecho además a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.

–       El acceso a la prestación de servicios mediante teletrabajo habrá de realizarse a través de convocatorias públicas de forma periódica o a través de gestión permanente de solicitudes en condiciones de igualdad.

–       Los solicitantes deberán encontrarse en servicio activo, se podrán tener en cuenta criterios como discapacidad, salud, víctimas de terrorismo o violencia de género, y la autorización habrá de requerir informe previo del superior jerárquico.

–       La Administración proporcionará para el teletrabajo un equipo informático con tarjeta de datos y aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad, así como formación.

–       La modalidad general de teletrabajo, en cómputo semanal, consistirá en dos días en modalidad presencial y tres en modalidad de teletrabajo. La jornada de teletrabajo será la que corresponda de acuerdo con el calendario laboral, instrucciones de jornada y horarios, y se podrá disponer de mecanismos de control de jornada, fichaje y seguimiento de gestión.

–       Se podrá articular una modalidad de teletrabajo con una prestación de servicios de carácter presencial de al menos un 10% mensual, dirigida expresamente a atender circunstancias organizativas especiales, como favorecer la presencia de la Administración del Estado en el territorio, en zonas en declive demográfico, o atender la prestación de servicios en ámbitos geográficos de difícil cobertura.

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