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Otro palo del TSJA al Gobierno de Aragón

El TSJA desestima el recurso de la DGA contra el auto que suspendía parcialmente el certificado COVID
En su resolución los magistrados responden a la Administración que “Para la Sala no es una opción el sacrificio de un Derecho Fundamental” si son posibles otras medidas que no conllevan tal sacrificio.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón ha desestimado el recurso (de reposición) presentado por el
Gobierno de Aragón, contra el auto dictado el pasado día 17 de diciembre
de 2021, resolución judicial que suspendía parcialmente la exigencia del
pasaporte COVID en Aragón. Dicho auto establecia los casos en que se
podía pedír el certificado COVID.
En el auto, hecho público esta mañana, los magistrados expresan que, para
ellos, el sacrificio de un derecho fundamental no es una opción y que desde
la perspectiva de la garantía de derechos fundamentales “no será necesaria
una medida restrictiva de un derecho fundamental, si hay otras que no lo
son y tienen el mismo o mejor efecto, es decir, si son igualmente idóneas”.
En este sentido inciden en que cuando se habla de ponderación, este
concepto no es sinónimo de “canje o intercambio de derechos
fundamentales por otros intereses –de cuya legitimidad no se duda- por
mero criterio de oportunidad o conveniencia parcial”. Insisten en que los
Derechos fundamentales de los ciudadanos no son canjeables, ni por la
Administración, ni por colectivos sociales, ni por el Tribunal ya que “no son
titulares de los mismos, ni depositarios de su ejercicio, ni en forma ni en
tiempo. Nadie puede cambiar o negociar con lo que no es suyo”. Añaden
que “La referencia en la ponderación para justificar la lesión del derecho
fundamental afectado no es el impacto económico de la medida –que no se
niega-, sino el impacto en la salud pública de la misma. No se cambia
situación económica por sacrificio de derechos, al menos no ha sido ésta la
ecuación hasta el momento, ni la Sala puede tomarla ahora como
parámetro de ponderación”.

Argumentan tambien que la recurrente (DGA) no aporta elementos de juicio
nuevos que el Tribunal no hubiera tenido ya en cuenta cuando resolvió el
auto que se impugna. Recuerdan a la Administración que “siendo el
contexto de las presentes actuaciones, el de la protección de los derechos
fundamentales, y el de su tutela cautelar (…) debiera tener presente la
Administración que, a diferencia de lo que ocurre en otro tipo de
procedimientos ordinarios, -y como ya dijimos en el auto impugnado, si
bien con tan poco efecto que nos obliga a recordarlo aquí-, el interés
general que opera como parámetro de ponderación a la hora de valorar la
proporcionalidad de las medidas adoptadas, se identifica con la defensa y
preservación de los Derechos Fundamentales de las personas, e incumbe a
la Administración dicha protección y es la primera obligada a realizar la
ponderación que ahora realiza la Sala a petición del Ciudadano recurrente –
conviene no olvidar este detalle-, antes de adoptar las medidas que a bien
tenga”.
Al recurso presentado por la Administración autónomica se han opuesto el
Ministerio Fiscal y la Asociación Liberum, (que recurrió ante el tribunal, el
pasado mes de diciembre, solicitando la adopción de medidas cautelerísimas
y se suspendiera la exigencia del certificado COVID).

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