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Propuestas de Ganar Teruel a las Ordenanzas fiscales y Tasas Municipales

En la imagen de archivo, los concejales de Ganar Teruel en el Ayuntamiento de la capital . De izquierda a derecha , Carmen Tortajada, Anabel Gimeno y Jose C. Torralba
En la imagen de archivo, los concejales de Ganar Teruel en el Ayuntamiento de la capital . De izquierda a derecha , Carmen Tortajada, Anabel Gimeno y Jose C. Torralba

Desde el grupo municipal de Ganar Teruel  se han  presentado las siguientes enmiendas a la propuesta de MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA 2017: 

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 

ARTÍCULO 3 º.- BONIFICACIÓN PARA FAMILIAS NUMEROSAS

Se establecen bonificaciones para las familias numerosas según su categoría. Estamos de acuerdo en las bonificaciones del apartado a) (60% de bonificación para las familias numerosas de carácter general) y del b) (80% de bonificación para las familias numerosas de carácter especial). Pero consideramos que en ambos casos debería añadirse el párrafo “y que no tenga ingresos superiores a 5 veces el salario mínimo interprofesional”, tal y como aparecía en el año 2016. Creemos que hay que favorecer  la natalidad pero siempre teniendo en cuenta el principio de redistribución de la riqueza,  pues puede haber familias numerosas  cuyos ingresos bien pueden soportar este impuesto en su totalidad, mientras que otras familias no numerosas les puede resultar bastante costoso el pago del mismo.

Así mismo consideramos que debería incluirse en esta Ordenanza

EL IBI DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS

Las propiedades de la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas por las que obtengan rendimientos económicos y no estén destinadas al culto deberán pagar el IBI.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 35, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES

Proponemos modificar el Artículo 5 para incentivar todavía más la participación ciudadana y el asociacionismo, bajando la tarifa del precio de la hora en los edificios municipales de 5 a 3 euros para los casos de cesión de interés general. Asimismo, para compensar esta rebaja a las entidades sin ánimo de lucro, proponemos que en los casos de utilización con ánimo de lucro se suba la tarifa de 8 a 10 euros por hora.

PRECIO PÚBLICO NÚMERO 10 ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Proponemos:

  • Eliminar el aparto b) del punto 1 de la Base Segunda.
  • Añadir en el punto 2 de la Base Segunda: “b) Los ingresos del beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio procedentes de la resolución de reconocimiento de dependencia y determinación del grado y nivel.”
  • Pasar el apartado b) del punto 2 de la Base Segundo como apartado c).

Entendemos que habrá personas que sumando a su renta per cápita el importe derivado de la resolución de reconocimiento de dependencia y determinación del grado y nivel sus ingresos pueden quedar muy por debajo de otros a los que se les calcula del importe de la hora  aplicando un 0,6% a su renta per cápita con un máximo de 11 € la hora.

En el mimo sentido apelamos a la modificación del

PRECIO PÚBLICO NÚMERO 14 ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

Proponemos:

  • Eliminar el aparto b)  del punto 1 de la Base Segunda.
  • Añadir en el punto 2 de la Base Segunda: “así como los ingresos del beneficiario del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria  o  de su conyugue, procedentes de la resolución de reconocimiento de dependencia y determinación del grado y nivel.”

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