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Terremoto político por la anulación por un juez del ultimo congreso del PAR

El magistrado del juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza ha
dictado una sentencia en la que anula los resultados de la Asamblea del
Partido Aragonés (PAR) celebrada el 24 de octubre de 2022 y condena a
este partido a que, “en sustitución de los acuerdos anulados se dicten otros
que restablezcan el derecho de asociación del demandante que ha sido
vulnerado”.
El proceso se abrío con la demanda presentada por Xavier De Pedro Bonet,
militante del PAR, quien en su escrito solicitaba, entre otras cuestiones, la
nulidad de diversos acuerdos adoptados por los órganos del Partido
Aragonés así como el reglamento del XV congreso; y la condena de la
formación política para que sustituyera dichos acuerdos por otros que
restablecieran su derecho a participar en el congreso del partido.
El magistrado en su sentencia estima parcialmente la demanda de Xavier de
Pedro Bonet y declara nulo el acuerdo de la Comisión Organizadora del XV
Congreso del Partido Aragonés celebrada el 27 de septiembre de 2021 (que
modificaba el censo de militantes) y el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de
13 de octubre de 2021 que aprobaba la lista definitiva de compromisarios al
Congreso.
En su resolución el magistrado advierte de ciertas irregularidades
“relevantes” como son:

que sea la comisión organizadora la que adopte la
decisión de aprobar la admisión de nuevos afiliados, cuando en los estatutos
indican que lo debe aprobar la comisión permanente, y ratificarlo la
comisión ejecutiva.

Que las solicitudes de afiliación no cumplieran varios
requisitos de forma, o solicitudes de afiliación, efectuadas supuestamente a
mediados del año 2020, que no se habían incluido en el censo y ante las
que la parte demandada (el PAR) “no ha aportado la documentación de
solicitud de estas personas sino tan solo la reclamación (que tampoco
cumplen con los requisitos del artículo 9 de los estatutos) por la supuesta
no inclusión en el censo”.

En este punto concluye el juez “por lo tanto, que
el acuerdo por el que se aprueba el censo es nulo por irregularidades
formales que implican una vulneración de los estatutos en cuanto a la
admisión de afiliados”, y por ello declara la nulidad del Acuerdo de la
Comisión Organizadora del XV Congreso.

Respecto al acuerdo de la Comisión Ejecutiva del PAR de 13 de octubre de
2021, anulado en la sentencia, razona el juzgador que “se ha de anular
parcialmente el reglamento en lo relativo a la supresión de la asamblea de
distrito en Zaragoza como circunscripción electoral, que deberá implantarse
de nuevo en una nueva redacción. Obviamente la posibilidad de elegir
determinados compromisarios desde los distritos de Zaragoza supone
alterar la composición de los compromisarios en el congreso, lo cual a su
vez podría incidir en los resultados del mismo”.
Contra esta sentencia, que no es firme, se puede presentar recurso de
apelación ante este juzgado.

Tras esta sentencia, Arturo Aliaga, compareció este miércoles por la mañana  y ante los medios de comunicación, descartó dimitir de sus cargos orgánicos e instituciones tras la sentencia. También anunció su intención de no recurrir el fallo judicial

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