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Varios: Aprobado el Proyecto de ley del Juego de Aragón-Los doce Festivos regionales para 2021

Aragón fija las doce fiestas laborales para el año 2021 en la Comunidad Autónoma

El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles el decreto que fija las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para 2021 en nuestra Comunidad Autónoma. Este próximo año los festivos correspondientes al Jueves y Viernes Santo serán los días 1 y 2 de abril y se traslada al lunes 16 de agosto el festivo del día 15, festividad de “la Asunción de la Virgen”, que coincide con domingo. El resto de festivos se mantienen en los días 1 y 6 de enero, 23 de abril, 1 de mayo, 12 de octubre, 1 de noviembres y 6, 8 y 25 de diciembre. A estas festividades se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

Además de fijar las festividades del próximo año, el decreto aprobado por en la reunión de Consejo de Gobierno de este miércoles cumple, otra finalidad: establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a efectos de cómputo de plazos, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales sean determinados posteriormente, una vez publicado su calendario laboral.

De esta forma, y tras consulta previa a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas el pasado 16 de junio en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, se establece que las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2021 en nuestra Comunidad Autónoma serán:

• 1 de enero, viernes, Año Nuevo.
• 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor.
• 1 de abril, Jueves Santo.
• 2 de abril, Viernes Santo.
• 23 de abril, viernes, San Jorge, Día de Aragón.
• 1 de mayo, sábado, Fiesta del Trabajo.
• 16 de agosto, lunes, en sustitución del día 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
• 12 de octubre, martes, Fiesta Nacional de España.
• 1 de noviembre, lunes, Todos los Santos.
• 6 de diciembre, lunes, Día de la Constitución Española.
• 8 de diciembre, miércoles, Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre, sábado, Natividad del Señor.

A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles estos doce festivos y los que se determinen como fiestas locales a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos correspondientes.

El Consejo de Gobierno da luz verde al anteproyecto que reforma la Ley del Juego de Aragón

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy el anteproyecto de la Ley del Juego de Aragón, una legislación que databa de hace 20 años y que urgía actualizar. La nueva normativa, que ahora inicia su tramitación, refuerza el control de acceso a los locales de juego, pone más énfasis en alertar de los peligros de esta actividad e incide en la protección de un colectivo especialmente sensible como es el de los menores.

Hay que recordar que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón. En la actualidad rige la Ley 2/2000, de 28 de junio.

El paso de los años, sin embargo, ha dejado desfasada la legislación respecto de una actividad que ha sufrido cambios profundos a raíz de la difusión de nuevas tecnologías. En un área, además, especialmente sensible y que está relacionada con graves daños sobre la salud. De hecho, la ludopatía figura en la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2018-2020 y en el III Plan de Adicciones de Aragón.

Actualmente, la sociedad y los poderes públicos perciben con preocupación el incremento de jugadores que solicitan su inscripción en el Registro de Prohibidos al Juego de Aragón (REJUP) y en el Registro de Interdicción de acceso al juego, nacional, y el consumo cada vez mayor de servicios de juego con dinero a edades cada vez más tempranas. Solo en nuestra comunidad ya hay unas 3.500 personas en el registro de autoprohibidos.

Partiendo de la premisa de que no está permitido el acceso al juego con dinero a los menores de edad y a las personas estén inscritas en los Registros de Prohibidos y a aquellas que tengan restringida esta actividad por sentencia judicial, la actividad de juego con dinero debe abordarse como un fenómeno complejo, en el cual se tienen que combinar acciones multidireccionales de los poderes públicos, no solo de intervención y control, sino también de prevención, información, sensibilización y reparación de los efectos negativos que de ella se puedan derivar.

Este es el contexto en el que se mueve el actual proyecto de ley, que pone el foco en dos objetivos: adoptar nuevas medidas normativas de la actividad de juego que den respuesta a la sociedad presente y futura y generar un entorno de juego sostenible, seguro, consciente y responsable.

Para conseguir estos objetivos, se proponen entre otras veinte modificaciones del articulado de la ley vigente y seis disposiciones transitorias para que las empresas del sector se adapten a los cambios en la normativa.

· Cambios en la planificación y ordenación de la oferta de locales de juego:

Se prohíbe la apertura o ampliación de los locales de juego a 300 metros de las áreas de influencia de centros escolares y otros lugares de afluencia juvenil, medidos desde el centro de la entrada principal del establecimiento de juego autorizado y siguiendo el eje del vial más corto de dominio público.

· Prevención, para minimizar los riesgos de practicar juego en exceso:

Impulso a programas de Prevención de la Ludopatía en el marco del Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permitirá mayor eficacia y optimización de los recursos y dispositivos socio-sanitarios disponibles en todo el territorio de Aragón, alcanzando a todos los municipios y comarcas.

· Información al jugador y publicidad:

En la fachada exterior de los locales de juego se incluirán nuevos carteles de advertencia, como ‘El juego en exceso puede producir ludopatía’ y se ofrecerá información de las dependencias oficiales para solicitar la inscripción en el Registro de Prohibidos al Juego. No se podrán instalar ni imágenes ni carteles que induzcan a error de la actividad autorizada en el local o que inciten al juego.

Mientras, en el interior del local los rótulos informativos, además de incluir las reglas de juego y folletos informativos de prevención de la ludopatía, recogerán folletos de práctica de juego responsable o documentos informativos para solicitar autoprohibición. Además, las máquinas de juego y terminales de apuestas no serán visibles desde el exterior, evitando así reclamos al juego e impidiendo la práctica de apuestas a los colectivos sensibles.

Respecto a las máquinas en hostelería, incorporarán también advertencias de los riesgos del juego y mostarán cada 15 minutos de sesión ininterrumpida el mensaje ‘El juego en exceso puede producir ludopatía’.

· Medidas de intervención:

Las máquinas de hostelerías deberán tener un dispositivo remoto de encendido y apagado similar al existente en las máquinas de tabaco con el objetivo de impedir el acceso al juego a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de Prohibidos al Juego.

Para que una persona acceda a un local de juego deberá identificarse, para comprobación de la edad y de que no figura en el registro de autoprohibidos, y deberá después anotarse en el Libro de Visitantes.

A su vez, se prohíben las promociones de incentivación y fidelización de clientes (como juego gratuito o a precio inferior al autorizado, bonos, tickets o cualquier soporte físico, electrónico o informático para jugar gratis, consumiciones generalizadas e indiscriminadas de manera gratuita o a precio inferior al de mercado).

Y se prohíbe asimismo el envío de comunicaciones comerciales individualizadas por los titulares de locales de juego a los jugadores para evitar su recepción a los jugadores inscritos en el Registro de Prohibidos al Juego y favorecer su recuperación.

· Sanciones:

Se introducen cambios para el logro eficaz de los fines propuestos en esta producción, según nuevo marco legal, y se refuerza la protección integral de menores y de las personas con prohibición de acceso.

Junto a todas estas medidas, se eliminan cargas administrativas innecesarias y se suprime el documento profesional de juego.

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