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El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Teruel propone la congelación de impuestos, tasas y precios públicos

El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Teruel ha elaborado una propuesta de modificación de ordenanzas fiscales para 2018 en la que un año más se propone, como norma general, la congelación de impuestos, tasas y precios públicos para el próximo año.

            En lo que afecta a los IMPUESTOS sólo se modifican el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En ambos casos se trata de minorar la presión fiscal de los ciudadanos:

* En el IBI se rebaja el tipo gravamen del 0,480% al 0,457% para compensar la actualización de los valores catastrales prevista en 2018, resultando una cuota a pagar por los contribuyentes idéntica a la del año 2017 y, en algunos casos inferior.

* En el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“PLUSVALÍA”) se incrementa la bonificación establecida para las transmisiones de vivienda, a título lucrativo por causa de muerte, otorgadas pos los ascendientes a favor de sus descendientes, cualquiera que sea el grado de parentesco y por adopción, siempre que se destine a vivienda habitual, pasando del 60% al 80%.

 

En lo referente a las TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS la propuesta que se presenta para su debate plantea unas mínimas modificaciones en las ordenanzas, siendo el criterio general la “congelación” de todas ellas. Es más, en algunos casos, simplemente  se efectúan cambios  en la redacción:

 

* FERIAS Y MERCADO, se modifica la tarifa del “Mercadillo” con la finalidad de equiparar paulatinamente la que abonan los vendedores ambulantes del ramo de la alimentación a la del resto, para ello se incrementa la tasa a pagar por los primeros de 1,08 euros por m/2 o fracción y día a 1,18 euros por m/2 o fracción y día.

 

* UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, las modificaciones son más numerosas en consonancia con el número de instalaciones que regula y que son de variada índole: modificación de la tarifa de ducha por su utilización durante los días de la Vaquilla del Angel (6,00 euros), se incrementa la tarifa por utilización del gimnasio del Pabellón de Las Viñas como consecuencia de su reciente remodelación y equipación, incremento de la tarifa por utilización de pabellón para actos no deportivos, incremento del recargo para los no empadronados en Teruel, se rebaja la edad mínima de pago en las piscinas de los 7 a los 6 años, se amplia la bonificación establecida a todos los deportes federados, se crea la tarifa que posibilita realizar cursos de natación en instalaciones no municipales y, por último, se incrementan un 5% los abonos de temporada de la piscina climatizada, si bien sólo se cobrará a partir del día de la fecha del abono.

 

 

* EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS, se introducen modificaciones de simple redacción y se crea una nueva tarifa por las reproducciones de proyectos y documentos técnicos urbanísticos, tanto en formato digital como en papel, así como por los carteles de obra que incluyan información gráfica.

 

* OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, esta tasa se modifica en dos sentidos: por un lado, como consecuencia de que la actividad de comprobación de las condiciones de habitabilidad que antes realizaba el Gobierno de Aragón ha pasado a ser realizada por el Ayuntamiento, se establece un tipo de gravamen del 0,1 % sobre el presupuesto de contrata, rebajándose en relación con el que aplicaba el Gobierno de Aragón del 0,5%. Por otro lado, se introduce un nuevo apartado para el supuesto de actividades de comprobación sobre un proyecto que modifique el presentado anteriormente, siempre que no se deba a un requerimiento de subsanación de deficiencias, y que establece una cuota tributaria del 25% de la obtenida inicialmente.

 

* ENTRADA A LOS ALJIBES Y LA MURALLA MEDIEVALES, esta tasa se modifica en el sentido de beneficiar a las personas usuarias de la visita guiada a la ciudad aplicándoles la tarifa reducida.

 

* UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES, se introducen dos nuevos supuestos de no sujeción para las asociaciones juveniles y centros de enseñanza obligatoria que no dispongan de instalaciones deportivas y se modifica la tarifa por utilización del Centro de Ocio Joven diferenciando las tarifas en función de las diferentes plantas del edificio.

 

* DIRECCIÓN DE OBRA, se modifican los tipos de gravamen aplicables para adaptarlos a la evolución económica producida desde la entrada en vigor de la ordenanza que la regula.

 

* PREVENCIÓN DE RUINAS, se modifica para adaptar la ordenanza a todos los procedimientos que se tramitan en la Unidad de Control Urbanístico, de forma que, además de los procedimientos de deber de conservación, contemple también los de restauración de la legalidad.

 

* PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, se modifica como consecuencia de la firma con el Gobierno de Aragón del convenio para la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.  Asimismo, se introduce un nuevo apartado en la determinación de la renta per cápita.

 

* PRECIO PÚBLICO DE LAS VISTAS GUIADAS, introduce dos modificaciones que benefician al usuario del servicio: por un lado se incrementa de 12 a 14 años la edad de gratuidad del servicio y, por otro, se considera al usuario individual de este servicio como grupo a los efectos de pago de las entradas de los Aljibes y la Muralla Medieval.

 

 

 

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